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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

Capítulo III

Ejecución y control de las sanciones

ARTICULO 133.- Objetivo de la ejecución

La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones

sociales necesarias que le permitan al menor de edad, sometido a algún

tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su

familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades.

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