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Capítulo III
Ejecución y control de las sanciones
ARTICULO 133.- Objetivo de la ejecución
La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones
sociales necesarias que le permitan al menor de edad, sometido a algún
tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su
familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades.
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