137
ARTICULO 137.- Funcionarios de los centros de menores
Los funcionarios de los centros de menores de edad serán
seleccionados de acuerdo con sus aptitudes y capacidades idóneas para el
trabajo con menores de edad. Para el trabajo en los centros de mujeres se
preferirá, en igualdad de condiciones, a las mujeres.
En el centro, la portación y el uso de armas de fuego por parte de
los funcionarios deberá reglamentarse y restringirse solo a casos
excepcionales y de necesidad.
|