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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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            TRANSITORIO I.- Mientras no se cree el Juzgado de Ejecución de las Sanciones, el Juez Penal Juvenil será el encargado de controlar la ejecución de las sanciones y demás competencias que le correspondan a este Juzgado.

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