1
- Ley Nº 3808
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 7268 de 14 de noviembre de 1991,
- Reforma Integral a la Ley de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
-
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo
1º.- Los beneficiarios de regímenes de pensiones y jubilaciones de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo y de las instituciones autónomas y semiautónomas, podrán
acogerse a pensión o jubilación aunque adeudaren alguna suma al fondo del régimen
respectivo, por la no retención de la misma en su oportunidad sin culpa del trabajador,
ésta le será deducida en un 5% mensual sobre el monto de la pensión o jubilación
acordada, hasta su cancelación.
Si el
pensionado falleciere antes de la cancelación de la deuda, el faltante se le seguirá
deduciendo a sus beneficiarios, si los tuviere.
|