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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 16/09/1939 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Artículo 1º.-Los funcionarios y empleados del Registro Público no

sujetos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense

de Seguro Social, al cumplir treinta años de servicio serán relevados de

sus empleos con una jubilación igual al sueldo asignado en el presupuesto

de cada año.

(Así reformado por el artículo 48 de la Ley Nº 6256 de 28 de abril de

1978).

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