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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6193 >> Fecha 13/07/1976 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6193 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29-El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad dispondrá  del total de los interesados ganados anualmente por el Fondo de Garantía y los devengados por el depósito para girar a asociaciones, los que ser n destinados exclusivamente a financiar los gastos necesarios de los proyectos que apruebe el Consejo y al mantenimiento o reposición del equipo necesario para su ejecución.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14419 del 21 de marzo de 1983)

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