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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 3
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Artículo 3
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        ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se define como accidente de tránsito, la acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1. En el accidente de tránsito, debe estar involucrado, al menos, un vehículo y producirse daños en los bienes, lesiones o muerte de personas, como consecuencia de la infracción a la presente Ley.

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