225
-
ARTÍCULO 240.- Uso discrecional
Los vehículos de uso discrecional son los asignados al
presidente de
la República
, el presidente de
la Asamblea Legislativa
, los vicepresidentes de
la República
, los ministros de Gobierno, los viceministros, los magistrados de
la Corte Suprema
de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general de
la República
, el subcontralor general de
la República
, el defensor de los habitantes y el defensor adjunto, el procurador general de
la República
, el procurador adjunto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los
subgerentes, los auditores y los subauditores, de las instituciones autónomas,
el presidente y el director ejecutivo de
la Comisión
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Estos vehículos no
cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni
recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el
funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas
particulares y no tienen marcas visibles, que los distingan
como
vehículos oficiales.
- (La
reformada practicada por el inciso x) del artículo 1° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4
de octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por los incisos a), q) y r) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 225 al 240. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
|