Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5465 >> Fecha 05/12/1975 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5465 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°-Unicamente se podrá hacer uso del Hipnotismo por parte  de los profesionales en Medicina, Psicólogos Clínicos o Cirujanos Dentistas para  el tratamiento de enfermedades y como recurso analgésico cuando así se amerite y sólo dentro del campo de su especialidad profesional.

Ir al inicio de los resultados