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 Normativa >> Tratados Internacionales 4229 - B >> Fecha 11/12/1968 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 4229 - B - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en

circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,

adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán

ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad

posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya

finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los

penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y

serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

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