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Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,
adecuado a su condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán
ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad
posible para su enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya
finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los
penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y
serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
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