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 Normativa >> Tratados Internacionales 4229 - B >> Fecha 11/12/1968 >> Articulo 22
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Normativa - Tratados Internacionales 4229 - B - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,

incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la

protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las

restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad

democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública,

o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los

derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la

imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando

se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes

en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948,

relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las

garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda

menoscabar esas garantías

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