6
Artículo 6º.-Atribuciones y Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para
efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la
respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los
términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece
en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva.
El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:
a) Informar a la Junta Directiva sobre las actuaciones de la Gerencia
en cuanto al cumplimiento de sus funciones, de suerte que la Junta
pueda decidir si actúa colegiadamente en el ejercicio de las
potestades aludidas en los artículos 101 y 102 de la Ley General de
la Administración Pública.
b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y
extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación;
elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz
ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva,
comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones
adicionales que él considere pertinentes para garantizar y
clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de
la Junta.
c) Programar las actividades generales que se requieran para realizar
la políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de
los lineamientos de la política general del Estado dictada por el
Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo, y comunicarlas a
la Gerencia como marco de referencia obligado para ésta.
d) Ordenar a la Gerencia una labor sistemática de modernización de la
entidad y racionalización del uso de sus recursos, en coordinación
con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica de la
Presidencia de la República, al efecto dictará las directrices
pertinentes.
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, cualesquiera cambios
integrales de organización y administración.
f) Coordinar con el Ministro del ramo y de acuerdo con los lineamientos
que el Presidente de la República establezca, las negociaciones
tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento, a efecto
de cubrir las necesidades que demande la institución.
g) Coordinar con las demás instituciones autónomas y semiautónomas y
con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas
de la entidad que preside.
h) Dirigir y supervisar la unidad de planificación de la respectiva
institución y representar a ésta en los órganos asesores y
coordinadores que establece el artículo 12 y concordantes de la Ley
de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 1974. Para
esto toda institución deberá garantizar la existencia de tal unidad
técnica.
i) Formar parte del Consejo de Coordinación Insterinstitucional a que
se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley de Planificación
Nacional.
j) Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la entidad y,
conforme a sus resultados, recomendar a la Junta Directiva lo que
estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de
los mismos.
k) Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y
extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva para su
aprobación, así como vigilar su correcta ejecución, todo con el fin
de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la
institución.
l) Presentar oportunamente a la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, previa aprobación de la Junta Directiva, los
proyectos de presupuesto y programas de inversión, así como las
solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con lo
establecido por los artículos 9º y 10 de la Ley de Planificación
Nacional.
ll) Proponer a la Junta directiva, en ejercicio de sus funciones
superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de
la institución, a fin de garantizar la eficaz ejecución de sus
políticas. Para tales efectos, el Presidente Ejecutivo deberá contar con el dictamen escrito del Gerente o Director Ejecutivo de
la Institución y explicar a la Junta Directiva toda divergencia de
fondo con el Gerente sobre este particular, y la Junta decidirá.
m) Reunirse las veces que sean necesarias con el ministro del ramo o el
Consejo de Gobierno, cuando fuere convocado al efecto.
n) Las demás que le correspondan como funcionario de mayor jerarquía de
la institución en materia de gobierno, así como las que le
encomiende la Junta Directiva en su o de sus atribuciones y las que
le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos
pertinentes.
|