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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11846 >> Fecha 09/09/1980 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11846 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.-Atribuciones y Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para

efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la

respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los

términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece

en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva.

El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:

a) Informar a la Junta Directiva sobre las actuaciones de la Gerencia

en cuanto al cumplimiento de sus funciones, de suerte que la Junta

pueda decidir si actúa colegiadamente en el ejercicio de las

potestades aludidas en los artículos 101 y 102 de la Ley General de

la Administración Pública.

b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y

extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación;

elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz

ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva,

comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones

adicionales que él considere pertinentes para garantizar y

clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de

la Junta.

c) Programar las actividades generales que se requieran para realizar

la políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de

los lineamientos de la política general del Estado dictada por el

Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo, y comunicarlas a

la Gerencia como marco de referencia obligado para ésta.

d) Ordenar a la Gerencia una labor sistemática de modernización de la

entidad y racionalización del uso de sus recursos, en coordinación

con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica de la

Presidencia de la República, al efecto dictará las directrices

pertinentes.

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, cualesquiera cambios

integrales de organización y administración.

f) Coordinar con el Ministro del ramo y de acuerdo con los lineamientos

que el Presidente de la República establezca, las negociaciones

tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento, a efecto

de cubrir las necesidades que demande la institución.

g) Coordinar con las demás instituciones autónomas y semiautónomas y

con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas

de la entidad que preside.

h) Dirigir y supervisar la unidad de planificación de la respectiva

institución y representar a ésta en los órganos asesores y

coordinadores que establece el artículo 12 y concordantes de la Ley

de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 1974. Para

esto toda institución deberá garantizar la existencia de tal unidad

técnica.

i) Formar parte del Consejo de Coordinación Insterinstitucional a que

se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley de Planificación

Nacional.

j) Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la entidad y,

conforme a sus resultados, recomendar a la Junta Directiva lo que

estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de

los mismos.

k) Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y

extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva para su

aprobación, así como vigilar su correcta ejecución, todo con el fin

de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la

institución.

l) Presentar oportunamente a la Oficina de Planificación Nacional y

Política Económica, previa aprobación de la Junta Directiva, los

proyectos de presupuesto y programas de inversión, así como las

solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con lo

establecido por los artículos 9º y 10 de la Ley de Planificación

Nacional.

ll) Proponer a la Junta directiva, en ejercicio de sus funciones

superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de

la institución, a fin de garantizar la eficaz ejecución de sus

políticas. Para tales efectos, el Presidente Ejecutivo deberá

contar con el dictamen escrito del Gerente o Director Ejecutivo de

la Institución y explicar a la Junta Directiva toda divergencia de

fondo con el Gerente sobre este particular, y la Junta decidirá.

m) Reunirse las veces que sean necesarias con el ministro del ramo o el

Consejo de Gobierno, cuando fuere convocado al efecto.

n) Las demás que le correspondan como funcionario de mayor jerarquía de

la institución en materia de gobierno, así como las que le

encomiende la Junta Directiva en su o de sus atribuciones y las que

le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos

pertinentes.

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