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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11846 >> Fecha 09/09/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11846 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.-Relaciones del Presidente Ejecutivo y el Gerente o

Director Ejecutivo: El Presidente Ejecutivo formulará un proyecto de

reglamento en el que se definan las funciones y atribuciones del Gerente

o Director Ejecutivo de la institución. Para ello solicitará la

asistencia de este último.

El proyecto deberá contener las normas necesarias para que las

funciones de gobierno y de administración se realicen con eficacia y

armonía.

Deberá regular que la relación del Presidente con el restante

personal técnico y con la administración general de la institución, sea

sólo a través de la Gerencia o Dirección Ejecutiva, y que aquél girará

instrucciones a tales niveles técnicos sólo a través de la Gerencia o

Dirección Ejecutiva; sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso j), o

para efectos de obtener información de dicho personal.

El proyecto será conocido, aprobado y puesto en vigencia por la

Junta Directiva, a más tardar dos meses después de publicado el presente

Reglamento.

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