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Artículo 8º.-Relaciones del Presidente Ejecutivo y el Gerente o
Director Ejecutivo: El Presidente Ejecutivo formulará un proyecto de
reglamento en el que se definan las funciones y atribuciones del Gerente
o Director Ejecutivo de la institución. Para ello solicitará la
asistencia de este último.
El proyecto deberá contener las normas necesarias para que las
funciones de gobierno y de administración se realicen con eficacia y
armonía.
Deberá regular que la relación del Presidente con el restante
personal técnico y con la administración general de la institución, sea
sólo a través de la Gerencia o Dirección Ejecutiva, y que aquél girará instrucciones a tales niveles técnicos sólo a través de la Gerencia o
Dirección Ejecutiva; sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso j), o
para efectos de obtener información de dicho personal.
El proyecto será conocido, aprobado y puesto en vigencia por la
Junta Directiva, a más tardar dos meses después de publicado el presente
Reglamento.
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