Artículo
6º—Servicio aduanero. El Servicio Aduanero está constituido por los
órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional
para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación,
así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le
corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o
la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan.
Al
Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la
fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la
prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras,
sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.
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