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 Normativa >> Tratados Internacionales 7485 >> Fecha 06/04/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 7485 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Coordinación para aplicar controles. Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente.

Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

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