Artículo
8º—Coordinación para aplicar controles. Las funciones que otras
instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control
aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente.
Los
funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que
se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio,
incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
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