Artículo 93.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran
pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del
exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación
estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su
valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.
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