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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25071 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25071 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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39

Artículo 39º.La Secretaría Técnica extenderá el refrendo

correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a su recibo,

salvo que determinare la existencia de alguna irregularidad, en cuyo

caso, informará al CONESUP para lo que estime pertinente.

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