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 Normativa >> Ley 4736 - B >> Fecha 29/03/1971 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 4736 - B - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26

1.- La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una

edad prescrita.

2.- La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años.

Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada,

teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad

avanzada en el país de que se trate.

3.- La legislación nacional podrá suspender la prestación si la

persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades

remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas

cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y

las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del

beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de

un valor prescrito.

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