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ARTICULO 26
1.- La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una
edad prescrita.
2.- La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años.
Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada,
teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad
avanzada en el país de que se trate.
3.- La legislación nacional podrá suspender la prestación si la
persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades
remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas
cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y
las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del
beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de
un valor prescrito.
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