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ARTICULO 27
Las personas protegidas deberán comprender:
a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total
constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los
asalariados;
b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa
que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos
los residentes;
c) sea todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no
excedan de límites prescritos, de conformidad con las disposiciones
del artículo 67;
d) o bien, cuando se haya formulado una declaración, en virtud del
artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total
constituya, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados
que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas,
como mínimo, veinte personas.
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