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 Normativa >> Ley 4736 - B >> Fecha 29/03/1971 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 4736 - B - Articulo 60
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Artículo 60
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ARTICULO 60

1.- La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios

de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la

muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a la

presunción, según la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir

a sus propias necesidades.

2.- La legislación nacional podrá suspender la prestación si la

persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades

remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas

cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y

las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del

beneficiario, o sus recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor

prescrito.

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