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ARTICULO 60
1.- La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios
de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la
muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a la
presunción, según la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir
a sus propias necesidades.
2.- La legislación nacional podrá suspender la prestación si la
persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades
remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas
cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y
las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del
beneficiario, o sus recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor
prescrito.
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