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ARTICULO 3º.- Los propietarios, poseedores o arrendatarios de los
terrenos comprendidos en la zona reservada se abstendrán de realizar
trabajos y obras que hagan más gravosa la adquisición de los bienes
que se destinarán al complejo portuario industrial de Caldera. Los que
contravengan esta disposición perderán el derecho a que el Estado les
reconozca el valor de tales mejoras, trabajo u obras en el momento de
la adquisición o expropiación de los respectivos bienes, con excepción
de aquellas mejoras que sean indispensables para la explotación de sus
propiedades, según el destino a que estén dedicadas a la fecha de
promulgación de esta ley.
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