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 Normativa >> Ley 5582 >> Fecha 11/10/1974 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5582 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- Los propietarios, poseedores o arrendatarios de los

terrenos comprendidos en la zona reservada se abstendrán de realizar

trabajos y obras que hagan más gravosa la adquisición de los bienes

que se destinarán al complejo portuario industrial de Caldera. Los que

contravengan esta disposición perderán el derecho a que el Estado les

reconozca el valor de tales mejoras, trabajo u obras en el momento de

la adquisición o expropiación de los respectivos bienes, con excepción

de aquellas mejoras que sean indispensables para la explotación de sus

propiedades, según el destino a que estén dedicadas a la fecha de

promulgación de esta ley.

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