8
Artículo 8º.- Se amplía la zona
portuaria reservada creada por la ley número 5582 de 11 de octubre de 1974, y
se define como tal, el área comprendida dentro de los siguientes límites:
"A partir de la intersección
del eje horizontal Nº 214 con la costa, se sigue
sobre el eje horizontal Nº 214 con rumbo Este hasta
interceptar el eje vertical Nº 461. A partir de este punto
se sigue sobre el eje vertical número 461 hacia el Sur hasta interceptar el eje
horizontal Nº 211. A partir de esta intercepción se sigue
sobre el eje horizontal Nº 211 con rumbo Oeste hasta
interceptar el río Jesús María, a partir de este punto, se sigue sobre la línea
centro del río Jesús María hasta interceptar el eje vertical Nº 461. A
partir de esa intersección se sigue sobre el eje Nº
461 hacia el Sur hasta interceptar el eje horizontal Nº
207. A
partir de esa intersección se sigue sobre el eje Nº
207 hacia el Oeste hasta llegar a un punto ubicado a una distancia de 200 metros de la costa.
Luego se sigue sobre una línea que bordea a la costa a
200 metros de distancia hasta interceptar el eje horizontal número 209. A partir de ese punto
se sigue sobre el eje Nº 209 hasta interceptar la
costa."
Casa
Presidencial.-San José, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos
setenta y nueve.
|