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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22614 >> Fecha 22/10/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22614 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2: Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

a) Dirección: Dirección General de Servicio Civil;

b) Prohibición: la obligación de no ejercer la profesión liberal por parte de quien ocupe uno de los cargos públicos sujetos a dicha restricción

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41140 del 2 de mayo de 2018)

c) Pago de compensación económica; pago otorgado por ley, en forma porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor cuyo puesto, funciones o profesión estén afectados por prohibición;

d) Profesión liberal: aquella que cumpla los siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios; d) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41140 del 2 de mayo de 2018)

e) Profesional: toda persona natural que ostente un título universitario de grado o posgrado, y que se encuentra incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo disponga la ley.

f) Servidor Público: la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de esta como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de su investidura;

g) Requisito académico primario: requisito de mayor nivel académico que tiene el puesto;

h) Requisitos del puesto: conjunto total de requisitos que exige el puesto;

i) Técnico: puesto correspondiente a las clases del Manual Descriptivo de Clases del Régimen de Servicio Civil, cuyas tareas demandan el dominio de principios generales, técnicos y prácticos de una actividad determinada, que por lo general se complementan con conocimientos técnicos o administrativos que por su naturaleza especializada y específica, se adquieren durante el ejercicio del cargo;

j) Técnico y Profesional: comprende las clases de puestos que demandan estudios académicos superiores para una ejecución exitosa de las actividades que las conforman;

k) Administración Pública: la constituida por el Estado y los demás entes públicos.

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