CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 2: Para los efectos del presente
reglamento entiéndase por:
a) Dirección: Dirección General de
Servicio Civil;
b) Prohibición: la
obligación de no ejercer la profesión liberal por parte de quien ocupe uno de
los cargos públicos sujetos a dicha restricción
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 41140 del 2 de mayo de 2018)
c) Pago de compensación económica;
pago otorgado por ley, en forma porcentual, de acuerdo con el salario base, al
servidor cuyo puesto, funciones o profesión estén afectados por prohibición;
d) Profesión liberal: aquella
que cumpla los siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o
posgrado universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio
Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse
en el mercado de servicios; d) Libertad de juicio e independencia profesional;
y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 41140 del 2 de mayo de 2018)
e) Profesional: toda persona natural
que ostente un título universitario de grado o posgrado, y que se encuentra
incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo disponga la
ley.
f) Servidor Público: la persona que
presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de esta como parte
de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de su investidura;
g) Requisito académico primario:
requisito de mayor nivel académico que tiene el puesto;
h) Requisitos del puesto: conjunto
total de requisitos que exige el puesto;
i) Técnico: puesto correspondiente a
las clases del Manual Descriptivo de Clases del Régimen de Servicio Civil,
cuyas tareas demandan el dominio de principios generales, técnicos y prácticos
de una actividad determinada, que por lo general se complementan con
conocimientos técnicos o administrativos que por su naturaleza especializada y
específica, se adquieren durante el ejercicio del cargo;
j) Técnico
y Profesional: comprende las clases de puestos que demandan
estudios académicos superiores para una ejecución exitosa de las actividades
que las conforman;
k) Administración
Pública: la constituida por el Estado y los demás entes
públicos.