Buscar:
 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Ley 7600 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
61

ARTICULO 74.-Divulgación Los educadores, patronos o jerarcas serán responsables de divulgar el contenido de la presente ley.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 74)

Ir al inicio de los resultados