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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 17 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

Artículo 58.- Se conceden a la Caja los siguientes beneficios:

a) Exoneración de derechos de importación y sus recargos y de

servicio de muellaje sobre las mercaderías u objetos que importe la Caja

exclusivamente para su servicio y funcionamiento. También exoneración de

toda clase de impuestos directos o indirectos, inclusive de las

contribuciones municipales, presentes y futuras;

NOTA: Complementado por Leyes Nos. 2151 del 13 de agosto de 1957 (Art. 3º

y su reforma por la ley Nº 3787 del 18 de noviembre de 1966, y por

artículos 2º inciso l), 4º y 8º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de

1992. Derogado tácitamente, en forma parcial, en sus siguientes aspectos:

mediante Ley Nº 4513 del 2 de enero de 1970 (Art. 9), en cuanto a

franquicias telegráfica y radiográfica; por Ley Nº 5870 de 11 de

diciembre de 1975 (Art. 15) y su reforma por el 17 de la Nº 7088 del 30

de noviembre de 1987, en lo relativo a franquicia postal; por el artículo

16 de la Ley Nº 7088 citada y su reforma por el 121 de la Ley 7097 del 18

de agosto de 1988, en lo concerniente a importación de vehículos, y por

los artículos 50 y 55 de la Ley Nº 7293 antes indicada, a partir de su

vigencia, en lo que a futuros impuestos se refiere.

b) Exoneración de uso de papel sellado, timbre y derechos de

registro. Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto

de aquellos contratos que celebren con la Caja, siempre que no se trate

de colocación de fondos;

c) Exención de prestar fianza de costas y de hacer depósitos para

obtener embargos;

d) Inembargabilidad de sus bienes, fondos y rentas;

e) Franquicia postal de y para la Institución, y telegráfica sólo en

favor de ésta;

f) Libre transporte en las empresas del Estado para los Directores,

Gerente, Subgerente y personal de la Caja, y exención del pago de fletes

en las mismas, siempre que viajen al servicio de la Institución y en el

ejercicio de sus funciones; y

g) Iguales facilidades que las otorgadas a Bancos del Estado para

la cancelación de créditos hipotecarios.

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