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Artículo 1.- La institución creada para aplicar los
seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de
Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos,
CAJA.
La Caja es una institución autónoma a la cual le
corresponde el gobierno y la administración de los seguros
sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán
ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las
que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.
Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja
no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones,
circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la
Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y
administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas."
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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