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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 17 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1.- La institución creada para aplicar los

seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de

Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos,

CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le

corresponde el gobierno y la administración de los seguros

sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán

ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las

que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.

Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja

no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones,

circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la

Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y

administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas."

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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