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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 17 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

SECCION III

De los ingresos del Seguro Social

Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán,

en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por

el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas

de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las

otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como

patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24.

Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los

trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán

mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de

esta ley.

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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