52
Artículo 52.- Es obligación de los asegurados someterse a los
exámenes, que determine la Caja y, en su caso, al tratamiento respectivo.
Sólo cuando se tratare de enfermedades infecto-contagiosas, la
desobediencia manifiesta a la obligación de que habla el párrafo anterior
será penada con multa de seis a ciento ochenta colones o con arresto de
tres a noventa días, y en el tiempo que dure la omisión, quedarán en
suspenso las prestaciones en dinero de que gozare el asegurado. En los
demás casos, la Caja podrá suspender el otorgamiento de los beneficios.
|