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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 17 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Es obligación de los asegurados someterse a los

exámenes, que determine la Caja y, en su caso, al tratamiento respectivo.

Sólo cuando se tratare de enfermedades infecto-contagiosas, la

desobediencia manifiesta a la obligación de que habla el párrafo anterior

será penada con multa de seis a ciento ochenta colones o con arresto de

tres a noventa días, y en el tiempo que dure la omisión, quedarán en

suspenso las prestaciones en dinero de que gozare el asegurado. En los

demás casos, la Caja podrá suspender el otorgamiento de los beneficios.

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