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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 6
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Artículo 6
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        ARTICULO 6.- Estado, entes descentralizados y municipalidades.

        El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico.

        El procedimiento de licitación se rige por las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación administrativa.

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