SECCION SEGUNDA
De los permisos
Artículo
41.- CLASES DE PERMISOS.
Para los efectos del presente Reglamento, el Departamento
contará con las siguientes clases de permisos:
1) Permiso de portación de
armas por cuerpos policiales.
2) Permiso especial de portación.
3) Permiso especial de portación
de armas permitidas para funcionarios públicos.
4) Permiso de venta de armas permitidas y su munición.
5) Permiso de compra por turistas.
6) Permiso de venta de explosivos permitidos y sus
aditamentos.
7) Permiso de importación de gases para la defensa
personal.
8) Permiso regular para importar armas y municiones.
9) Permiso de importación de armas y municiones por
parte de los cuerpos policiales.
10) Permiso de importación de armas y municiones
estatales para fines deportivos.
11) Permiso de importación ocasional de armas
permitidas.
12) Permiso para importar munición.
13) Permiso temporal de exportación de armas.
14) Permiso de fabricación de armas permitidas.
15) Permiso de inscripción de armas permitidas de
colección.
16) Permiso de inscripción de armas para el tiro al
blanco, al plato o cacería.
17) Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros.
18) Permiso a menores.
19) Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos
por parte de los entes estatales.
20) Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos
por parte de particulares.
21) Permiso regular de venta de explosivos industriales y pirotécnicos
permitidos y sus aditamentos.
22) Permiso de importación de explosivos y sus
aditamentos.
23) Permiso de importación ocasional de explosivos y
sus aditamentos.
24) Permiso de exportación de explosivos y sus
aditamentos.
25) Permiso de fabricación de explosivos permitidos.
26) Permiso de compra o importación de explosivos y
sus aditamentos por parte de los entes estatales.
(Así corrida su numeración por el artículo 8° del decreto ejecutivo N°
31383 del 9 de julio de 2003, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 41).