18
ARTICULO 18.- En el momento de su
fallecimiento, tendrán derecho a un setenta y cinco por ciento (75%) del
monto de la pensión, los causahabientes que establece el Reglamento del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social y en las mismas condiciones consignadas en
él.
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