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ARTICULO 40.- Refórmase
el inciso a) del artículo 1 de la Ley Nº 7268 del 14 de noviembre de 1991
(Reforma Integral a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
Nº 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas), a efecto de que en adelante
diga:
"Artículo 1.-
... a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y
como lo define el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, en instituciones
educativas públicas o privadas de enseñanza preescolar, enseñanza general
básica, educación diversificada y en las instituciones de educación superior estatal.'..."
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