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Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 42
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Artículo 42
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Ficha de la Norma
Ley : 7302 (48 artículos) (6 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7302 del 08/07/1992
Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
16 de 16
Normativa - Ley 7302 - Articulo 42
Artículo 42
Versión del artículo: 1 de 1
42
ARTICULO 42.- Esta Ley es de orden público y rige a partir de su
publicación.