Buscar:
 Normativa >> Ley 7471 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7471 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

ARTICULO 15.- Destino de los activos y bienes.

Pasarán a ser propiedad del Estado, los activos y los bienes de

cualquier naturaleza que, al finalizar la liquidación del Banco Anglo

Costarricense, no hayan podido ser vendidos ni traspasados a otras

personas o entidades. Esos activos y bienes deberán ser inventariados por

la Junta liquidadora y el inventario, refrendado por la Contraloría

General de la República.

Si se trata de créditos en favor del Banco Anglo Costarricense, que

no hayan podido cobrarse, total o parcialmente, durante el plazo del

proceso de liquidación, también pasarán, como dación de pago, al Banco

Central de Costa Rica, para que este continúe la gestión de cobro,

mediante un contrato de fideicomiso, de administración o gestoría, con

otros bancos o entidades.

Ir al inicio de los resultados