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ARTICULO 15.- Destino de los activos y bienes.
Pasarán a ser propiedad del Estado, los activos y los bienes de
cualquier naturaleza que, al finalizar la liquidación del Banco Anglo
Costarricense, no hayan podido ser vendidos ni traspasados a otras
personas o entidades. Esos activos y bienes deberán ser inventariados por
la Junta liquidadora y el inventario, refrendado por la Contraloría
General de la República.
Si se trata de créditos en favor del Banco Anglo Costarricense, que
no hayan podido cobrarse, total o parcialmente, durante el plazo del
proceso de liquidación, también pasarán, como dación de pago, al Banco
Central de Costa Rica, para que este continúe la gestión de cobro,
mediante un contrato de fideicomiso, de administración o gestoría, con
otros bancos o entidades.
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