1
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función
preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el
fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el
artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la
Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y
el orden público en el país.
La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio
nacional, agua territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la
República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a
los principios de Derecho Internacional.
|