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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

ARTICULO 1º.- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función

preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el

fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el

artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la

Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y

el orden público en el país.

La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio

nacional, agua territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la

República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a

los principios de Derecho Internacional.

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