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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE LOTERIAS

(NOTA: Véase además el artículo 7 de la ley No.5661 de 11 de

diciembre de 1974, que indica el impuesto a las loterías, y el artículo

26 de la ley No.7765 de 17 de abril de 1998, que crea un impuesto del 15%

sobre premios de loterías por entero -con excepción de los "tiempos"-

superiores a ¢500.000.oo colones)

ARTICULO 1.- La Junta de Protección Social de San José, en adelante

denominada "La Junta", tendrá personalidad jurídica propia. El presidente

de su Junta Directiva ostentará tanto la personería jurídica como la

representación. El domicilio de la Junta estará en el Distrito Hospital

del Cantón Central de San José; además, podrá establecer sucursales en el

resto del país.

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