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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Sección sexta

Adquisición de bienes inmuebles

ARTICULO 71.-

Procedimiento aplicable y límites Para adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o compra directa, dispuestas en leyes especiales. Podrá adquirir por compra directa, previa autorización de la Contraloría General de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad propuesta.

Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo especializado que se determinará reglamentariamente.

(Así reformado por el artículo 1º, inciso i), de la ley 7612 de 22 de julio de 1996)

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