Artículo 5.- Capacidad activa. Solo
el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando
el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los
fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano
superior del ente expropiador, según corresponda.
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