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ARTICULO 25.- Acatamiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo.
Para asegurar un consumo energético eficiente, las instituciones y
las empresas públicas, centralizadas y descentralizadas, deberán acatar
las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en materia energética,
especialmente en lo relativo al uso y la adquisición de materiales,
equipo, maquinaria, vehículos y en cuanto al tendido de nuevas
instalaciones eléctricas.
Se eximen de esa obligación las universidades públicas; no
obstante, podrán acogerse a estas disposiciones.
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