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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3820 >> Fecha 24/05/1974 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 3820 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24.-De los Conductores de Vehículos. La conducción de vehículos oficiales estará a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva de los chóferes designados por la respectiva entidad pública. Sin embargo, en casos justificado, y a falta de personal especializado para desempeñar esas labores, el Oficial Mayor del Ministerio o en su defecto el Jefe Administrativo de la Dependencia podrá autorizar a funcionarios o empleados que no estén nombrados como chóferes para que conduzcan vehículos siempre y cuando porten licencia de conductor al día.

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