Artículo
24.-De los Conductores de Vehículos. La conducción de
vehículos oficiales estará a cargo y bajo la responsabilidad
exclusiva de los chóferes designados por la respectiva entidad
pública. Sin embargo, en casos justificado, y a falta de personal
especializado para desempeñar esas labores, el Oficial Mayor del
Ministerio o en su defecto el Jefe Administrativo de la Dependencia
podrá autorizar a funcionarios o empleados que no estén nombrados
como chóferes para que conduzcan vehículos siempre y cuando
porten licencia de conductor al día.
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