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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27717 >> Fecha 23/02/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27717 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Se definen como órganos fiscalizadores, la División de Control y Fiscalización, como órgano rector en la materia; las Unidades de Supervisión de las Aduanas, las cuales supervisarán las operaciones de toda la aduana, sea del Departamento Técnico, como el de Control de Agentes Externos, constituyéndose éstas Unidades en órganos de fiscalización regional; y la Policía de Control Fiscal en su calidad de órgano coadyuvante, lo anterior sin desmérito de las funciones de control que deben ejercer las demás dependencias de la Dirección General de Aduanas como parte de su quehacer diario.

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