Artículo 2°Se definen como órganos fiscalizadores, la División de Control y
Fiscalización, como órgano rector en la materia; las Unidades de Supervisión de las
Aduanas, las cuales supervisarán las operaciones de toda la aduana, sea del Departamento
Técnico, como el de Control de Agentes Externos, constituyéndose éstas Unidades en
órganos de fiscalización regional; y la Policía de Control Fiscal en su calidad de
órgano coadyuvante, lo anterior sin desmérito de las funciones de control que deben
ejercer las demás dependencias de la Dirección General de Aduanas como parte de su
quehacer diario.
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