10
ARTICULO 10.- Junta Directiva
La dirección de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica corresponderá a una junta directiva,
integrada por los siguientes nueve miembros:
a) El Ministro de Comercio Exterior quien
presidirá y, en su ausencia, el Viceministro.
b) Tres personas de libre designación
y remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes
con el período constitucional del Presidente de la República.
c) El Presidente o, en su ausencia, el
Vicepresidente, de cada uno de los siguientes organismos: Cámara de
Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores y
Cámara de Agricultura.
d) Un representante de los pequeños y
medianos exportadores nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le
será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada. Ese representante ejercerá su cargo
por el mismo plazo establecido en el inciso b) de este artículo.
|