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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTICULO 10.- Junta Directiva

La dirección de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica corresponderá a una junta directiva, integrada por los siguientes nueve miembros:

a) El Ministro de Comercio Exterior quien presidirá y, en su ausencia, el Viceministro.

b) Tres personas de libre designación y remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la República.

c) El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, de cada uno de los siguientes organismos: Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores y Cámara de Agricultura.

d) Un representante de los pequeños y medianos exportadores nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Ese representante ejercerá su cargo por el mismo plazo establecido en el inciso b) de este artículo.

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