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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24158 >> Fecha 16/02/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24158 - Articulo 1
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Nº 24158-MIRENEM-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS

Y SALUD,

En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3 y 18

del Artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad con lo que

preceptúa el Artículo 27.1 de la Ley General de la Administración

Pública, y los Artículos 69 y 132 de la Ley de Conservación de Vida

Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y Artículos 291, 292, 298,

302 y 304 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y

sus Reformas.

Considerando:

1º.- Que la protección de los recursos naturales y en especial la

protección del recurso hídrico, es uno de los principales objetivos en

las políticas nacionales y mundiciales de hoy en día, a efectos de

procurar mayorbienestar en la salud y en la calidad de vida del hombre y

de la vida silvestre, lo cual redunda en beneficio del desarrollo

sostenible que busca el país.

2º.- Que siendo uno de los problemas de mayor incidencia negativa en

nuestro entorno ambiental, la contaminación de las aguas, resulta

prioritario adoptar medidas de control para el vertimiento de sustancias

contaminantes en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no

permanentes, lagos, marismas, embalses naturales o artificiales, esteros,

turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas.

3º.- Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la

proliferación de enfermedades de transmisión hídrica tales como el cólera

y la hepatitis, y reduce el número de fuentes disponibles para el

abastecimiento de agua para el consumo humano.

4º.- Que tomando en consideración el vencimiento del plazo de dos

años, establecidos en el Transitorio Tercero de la Ley Nº 7317, para que

las industrias o agroindustrias instalen sistemas de tratamiento para

impedir que las aguas contaminadas o desechos sólidos de cualquier tipo

destruyan la vida silvestre, resulta inminente regular la descarga de los

agentes contaminantes en los cuerpos de agua.

5º.- Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones

debemos proteger hoy las aguas nacionales para reducir los altos índices

de contaminación existentes.

DECRETAN:

Artículo 1º.- Toda aquella persona física o jurídica que vierta en

las aguas nacionales sustancias contaminantes provenientes de casas de

habitación, o de sus actividades de producción de bienes de consumo,

servicios y comercio, es sujeto de aplicación de lo establecido en el

Artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

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