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Nº 24158-MIRENEM-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS
Y SALUD,
En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3 y 18
del Artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad con lo que
preceptúa el Artículo 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública, y los Artículos 69 y 132 de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y Artículos 291, 292, 298,
302 y 304 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y
sus Reformas.
Considerando:
1º.- Que la protección de los recursos naturales y en especial la
protección del recurso hídrico, es uno de los principales objetivos en
las políticas nacionales y mundiciales de hoy en día, a efectos de
procurar mayorbienestar en la salud y en la calidad de vida del hombre y
de la vida silvestre, lo cual redunda en beneficio del desarrollo
sostenible que busca el país.
2º.- Que siendo uno de los problemas de mayor incidencia negativa en
nuestro entorno ambiental, la contaminación de las aguas, resulta
prioritario adoptar medidas de control para el vertimiento de sustancias
contaminantes en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no
permanentes, lagos, marismas, embalses naturales o artificiales, esteros,
turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas.
3º.- Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la
proliferación de enfermedades de transmisión hídrica tales como el cólera
y la hepatitis, y reduce el número de fuentes disponibles para el
abastecimiento de agua para el consumo humano.
4º.- Que tomando en consideración el vencimiento del plazo de dos
años, establecidos en el Transitorio Tercero de la Ley Nº 7317, para que
las industrias o agroindustrias instalen sistemas de tratamiento para
impedir que las aguas contaminadas o desechos sólidos de cualquier tipo
destruyan la vida silvestre, resulta inminente regular la descarga de los
agentes contaminantes en los cuerpos de agua.
5º.- Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones
debemos proteger hoy las aguas nacionales para reducir los altos índices
de contaminación existentes.
DECRETAN:
Artículo 1º.- Toda aquella persona física o jurídica que vierta en
las aguas nacionales sustancias contaminantes provenientes de casas de
habitación, o de sus actividades de producción de bienes de consumo,
servicios y comercio, es sujeto de aplicación de lo establecido en el
Artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
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