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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 207
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 207
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ARTICULO 207.- Nombramiento

Los miembros serán nombrados por el Ministro de Hacienda, previo concurso público de antecedentes.

En esa forma, se nombrará igual número de suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos de los propietarios y actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de estos.

Las causales y los procedimientos de remoción y prohibición y la retribución económica de los miembros del Tribunal serán iguales a los fijados para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo.

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