CAPITULO III
LA
DECLARACION ADUANERA
SECCION I
GENERALIDADES
Artículo
86.- Declaración aduanera. Las mercancías internadas o dispuestas para su
salida del territorio aduanero, cualquiera que sea el régimen al cual se
sometan, serán declaradas conforme a los procedimientos y requisitos de esta
ley y sus reglamentos, mediante los formatos autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Con la declaración se expresa, libre y voluntariamente, el
régimen al cual serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las
obligaciones que el régimen impone.
Para
todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por el declarante
se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El declarante será responsable
de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la
obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la
mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías,
la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones
arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto
en esta ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.
Asimismo,
el declarante deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección
exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador
o consignante y del exportador, en su caso. Si se
trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta
del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los
efectos anteriores, el declarante deberá tomar todas las previsiones
necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la
revisión física de las mercancías.
La
declaración aduanera deberá venir acompañada por los siguientes documentos:
a) El
original de la factura comercial, salvo en casos de excepción debidamente
reglamentados.
b) Un
certificado de origen de las mercancías, emitido por la autoridad competente
al efecto, cuando proceda.
c) El
conocimiento de embarque.
d) (Derogado por el artículo 3° de la ley N°
10271 del 22 de junio del 2022)
e) La
demás documentación establecida legal y reglamentariamente.
La
declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera
y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se
dispongan vía reglamento.
Ningún
documento requerido para la recepción legal de los medios de transporte o para
la aplicación de cualquier régimen u operación aduanera, estará sujeto al
requisito de visado consular o legalización.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 16) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)