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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 168
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Artículo 168
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168

ARTICULO 168.- Ejecución de garantías

La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley.

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