Buscar:
 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Ley 7384 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1
37

            ARTICULO 37.- Los ingresos que se obtengan por la aplicación de esta Ley, constituirán el patrimonio del Instituto; para su manejo se abrirá una cuenta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Ir al inicio de los resultados