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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 39.- El Instituto estará sujeto, en materia presupuestaria, a las directrices, normas y políticas que dicte la Contraloría General de
la República; por tanto, deberá presentarle para su aprobación el
presupuesto anual y las modificaciones respectivas; deberá enviarle los informes de ejecución presupuestaria y, al final del período, la
liquidación correspondiente.
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