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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO VI

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA

            ARTICULO 31.- El Instituto contará con una unidad de Auditoría Interna. Esta funcionará bajo dirección inmediata y la responsabilidad de un Auditor, quien deberá ser contador público autorizado.

            El Auditor será nombrado por la Junta Directiva, mediante el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros; durará en su cargo seis años y podrá ser reelegido. Por su actuación, será responsable ante la Junta Directiva. Para su remoción, se requerirá del mismo número de votos necesarios para su nombramiento, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República.

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