35
Artículo
35.- Permiso para portar armas. Para portar armas se requiere permiso. Los
miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que
los faculta para portar el arma oficial. Antes de otorgárseles el
permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante la
Academia Nacional de Policía (*), su conocimiento de las reglas de
seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de
mayo del 2018 “Creación
de la Academia Nacional de Policía”. Anteriormente indicaba
“Escuela Nacional de Policía”)
Para
la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada.
Los permisos
entregados por el Departamento son intransferibles e inembargables.
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